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Luego de las gestiones realizadas por ACOVI solicitándole al Gobierno Provincial que prorrogue los plazos para tramitar la Declaración de Emergencia por las lluvias acaecidas, dicho pedido ha sido aceptado favorablemente, publicándose el Dec 994/16 que extiende por 10 días hábiles desde su publicación, el plazo para presentar la documentación exigida. es decir, hasta el 27 de agosto próximo.

Dede Acovi recordamos que con el certificado de emergencia se puede acceder a un crédito a tasa cero de $100.000 que otorga el CFI.
La documentación a presentar para pedir la Declaración de Emergencia en las oficinas de la DACC es la siguiente:

– Certificado de RUT
– Constancia de AFIP para certificar actividad económica principal como producción primaria.
– CIU de la temporada 15/16. (en caso de no haber cosechado producto del daño por lluvias, deberá presentar una nota en carácter de declaración jurada, invocando aquél motivo)

DECRETO N° 994

Mendoza, 17 de agosto de 2016

Visto el expediente N° 1482-D- 16-01283, en el cual el Subsecretario de Agricultura y Ganadería solicita se disponga una prórroga del plazo establecido por Decreto N° 544/16 para la presentación de
las solicitudes de certificación de daños por parte de productores
agrícolas; y CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 541/16 se declaró el Estado de Emergencia
Agropecuaria y el Estado de Desastre Agropecuario en las áreas
afectadas por granizadas e intensas lluvias en el territorio de la Provincia durante el ciclo agrícola 2015/2016;

Que, asimismo, mediante Decreto N° 544/16 se dispuso que los productores agrícolas de la Provincia que hayan sufrido pérdidas de cosecha derivadas de las intensas lluvias ocurridas duran-
te el ciclo agrícola 2015/2016 podrán solicitar a la Dirección de Agri-
cultura y Contingencias Climáticas del Ministerio de Eco-
nomía, Infraestructura y Energía, la certificación de la proporción del
daño acontecido en la explotación agrícola respecto a la producción
total del ciclo que presumiblemente se hubiera logrado de no acontecer el fenómeno climático denominado El Niño;

Que dicha certificación de pérdidas evaluará la condición de
Emergencia o Desastre Agropecuario, según corresponda, conforme a los requisitos enunciados en el citado Decreto, estableciéndose un plazo para efectuar las presentaciones de hasta Veinte (20) días hábiles con posterioridad a la publicación del referido Decreto N° 544/16 en el Boletín Oficial de la Provincia;

Que en virtud de ello y con motivo de los reclamos realizados
por las instituciones y productores afectados por el aludido fenómeno climático, con múltiples consecuencias en el nivel de sucesos e intensidad pluvial, resulta necesario establecer un nuevo plazo;

Por ello y lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos del
Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía a fojas 12 del
expediente N° 1482-D-16-01283,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:

Artículo 1° – Prorróguese el plazo para presentar las solicitudes
de certificación de daños, establecido por el Artículo 1° del Decreto
N° 544/16, lo que podrá realizarse dentro de los Diez (10) días hábi-
les, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación
del presente decreto en el Boletín Oficial.

Artículo 2° – Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

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