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Se presentó una nota formal en la Honorable Cámara de Diputados, Comisión de Obras y Servicios Públicos,  rechazando  el artículo 5° planteado en el Plan de Sequía que presentó el Departamento General de Irrigación (DGI), proponiendo su modificación e incorporación de otros aspectos referidos a la administración del recurso hídrico. Es importante destacar que con esta modificación propuesta se estaría aplicando lo que la Ley General de Aguas y la Ley N° 4035 vigente determinan para casos de limitación y restricción del dominio.

Transcribimos el contenido de la nota:

“Artículo 5°: LIMITACIONES Y RESTRICCIONES AL DOMINIO: Con el fin de minimizar los impactos de la sequía según se expresa en el escenario Crítico establecido en el artículo 3° punto III del anexo de la presente ley, se podrán tomar las medidas necesarias ya previstas en la Ley General de Aguas y Ley 4035.

También entendemos que se debe añadir al Capítulo II del Anexo que acompaña el proyecto de ley lo siguiente:

Artículo 2: El Plan de Sequía deberá desarrollar un procedimiento para diagnosticar anualmente, en función de los indicadores los distintos escenarios de sequía en cada cuenca – sub cuenca, y en cada una de las unidades territoriales de análisis en base a la información generada por los Balances Hídricos y demás mecanismos existentes. Con la finalidad de la activación o desactivación objetiva de las medidas que el Plan prevé. Dicho diagnóstico deberá publicarse en la página web del DGI.

Artículo 5: El Plan de Sequía establecerá las acciones a aplicar en cada escenario descripto en el artículo 3, respecto de cada uso, según la situación de cada cuenca-subcuenca y la vulnerabilidad de cada unidad territorial. Promoviendo a su vez el trabajo en conjunto con las inspecciones de cauce.

A su vez creemos que es de esencial importancia para cumplir con los fines previstos en el proyecto de ley, dotar de partidas presupuestarias específicas provenientes del Presupuesto Provincial. Es por ello que solicitamos la incorporación a su articulado del presente texto:

“Incorpórese al Presupuesto General de la Provincia para el ejercicio 2019 y subsiguientes, las partidas necesarias para afrontar los gastos e inversiones de obras hídricas que demande el cumplimiento de la presente, como así también los gastos derivados de la aplicación efectiva de las medidas contenidas en el Plan.”

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