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La Subsecretaría de Agricultura de Mendoza anunció la puesta en marcha del nuevo régimen de regularización de deuda del Convenio de Corresponsabilidad Gremial. Enmarcado dentro de la Ley 27.260, permite a los deudores de la tarifa sustitutiva del CCG Vitivinícola adhieran a una moratoria para regularizar su situación.

Con respecto a este tema, el abogado y representante de ACOVI en el Convenio de Corresponsabilidad, Raúl Pissolitto, destacó que “Lo importante es que en la moratoria se incluyen todos los períodos vencidos, excepto 2016, y tienen tiempo de presentar la documentación de deudas es hasta el 31 de marzo de 2017“.

 

“Este era un tema que se estaba esperando para cerrar la cobranza de los convenios de Corresponsabilidad. Lo único que faltaba era que el Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV)  presente los datos de los deudores y montos que adeudan a AFIP para que se puedan hacer los trámites posteriores a la ejecución fiscal y puedan adherirse a la moratoria y suscribirse los plazos de pago”, mencionó.

Los beneficios son propios de una moratoria que permiten acogerse a planes de pago. “Al sector le conviene por motivo de la crisis que arrastra de hace varios años. Hay un buen número de productores que se atrasaron en el pago. Esto le va a permitir pagar en varias cuotas, con intereses”.

“Era una injusticia que los productores vitivinícolas no pudieran ampararse en una moratoria de deudores. Fue por una cuestión operatoria de la AFIP que no tenía registro de las deudas”, señaló Pissolitto.

Por otro lado, el abogado representante de ACOVI mencionó que se está trabajando en algunas modificaciones dentro del Convenio de corresponsabilidad gremial.

“Las más importantes son tratar de simplificar los trámites, de burocratizar; incluir el mes de enero dentro del período de cosecha para que pueda pagarse a través del sistema de aporte tarifal, (hoy empieza en febrero). Por último, la posibilidad que las bodegas actúen como agente de retención por las deudas vencidas de los productores por el período impago”, manifestó Pissolitto.

Información de la moratoria

Los productores viñateros que registren deuda correspondiente a los años 2012, 2013, 2014 y 2015 van a poder acogerse a la moratoria de AFIP, pagando 5% al contado y con un plan de pago de hasta 60 cuotas con un interés del 1,5% mensual, destacaron fuentes del gobierno.

En el caso de los productores en emergencia agropecuaria, el plazo se extiende a 90 cuotas, con una tasa de interés del 1% mensual, o bien en un solo pago, con una quita del 15%, según detalló el Subsecretario de Agricultura, Alfredo Aciar.

Notificación a productores y productos inmovilizados

En este sentido, se comenzó a notificar a los productores de las deudas de CCG en sus domicilios fiscales. En la notificación entregada, figuran las deudas de los períodos 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016 pero solo se van a traspasar a AFIP las correspondientes a los periodos 2012-2015.

Con respecto a los productos inmovilizados por deuda, se informa que una vez traspasadas las deudas a AFIP, se van a des-inmovilizar estos productos a solicitud de la bodega, es decir que no se realizará automáticamente.

INFORMACIÓN IMPORTANTE PARA PRODUCTORES: ¿Cómo se realiza la adhesión al régimen de regulación excepcional?

Para adherir al régimen y a los fines de obtener los beneficios de condonación y/o exención establecidos, se deberá:

  • Constituir y mantener el “Domicilio Fiscal Electrónico”. Para visualizar los pasos acceda aquí.
  • Ingresar con clave fiscal al sistema denominado “MIS FACILIDADES”, a los fines de convalidar, modificar y/o incorporar las obligaciones adeudadas para su regularización, accediendo a la opción “Regularización Excepcional – Ley N° 27.260”,

En el sistema se deberá consignar:

  1. Apellido y nombres, número de teléfono celular y nombre de la empresa proveedora del servicio, dirección de correo electrónico, así como los restantes datos de la persona debidamente autorizada para la confección del plan (presidente, contribuyente, apoderado, etc.), los que resultarán necesarios para recibir comunicaciones vinculadas con el régimen a través del servicio de mensajería de texto “SMS”, de correo electrónico o del servicio con clave fiscal denominado “e-Ventanilla”.
  2. La Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas.
  3. El detalle de los conceptos e importes de cada una de las obligaciones que se regularizan y el plan de facilidades solicitado.
  • Consolidar la deuda al momento de generar, a través del sistema, el correspondiente Volante Electrónico de Pago (VEP) y efectuar su ingreso para cancelar el monto por pago al contado o el importe del pago a cuenta.

La consolidación y el pago -de corresponder- resultan condición indispensable para el envío de la solicitud de adhesión.

De tratarse de un plan de facilidades de pago de contribuyentes que a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 27.260 (23 de julio de 2016) se encuentren alcanzados por declaraciones de estado de emergencia y/o desastre , se considerará consolidada la deuda y formalizada la adhesión, con la presentación a través del sistema “MIS FACILIDADES”.

  • Ingresar el código de verificación, el que será remitido a través del servicio de mensajería de texto “SMS” y mediante correo electrónico a la persona autorizada, enviar el plan – previa verificación sistémica de la realización del pago electrónico, si correspondiera-, e imprimir el formulario de declaración jurada N° 1003 junto con el acuse de recibo de la presentación realizada. Para ello, el contribuyente dispondrá hasta la hora24 del segundo día inmediato posterior corrido al del pago del Volante Electrónico de Pago (VEP).

La falta de envío del plan, dentro del plazo estipulado, será considerada como desistimiento de la presentación y los pagos efectuados no podrán ser imputados como pago a cuenta o cuotas de futuros planes de facilidades de pago.

Para ver la guía con los pasos a seguir ingrese aquí.

Fuente: Art. 4 RG 3920/16

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