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A través del decreto Nº 146, publicado en el Boletín Oficial, el gobierno declaró el estado de emergencia agropecuaria en los predios rurales que hayan sufrido pérdidas de significación en sus cultivos.

Esta decisión se tomó a raíz de las heladas y el granizo que afectó los cultivos en diversos departamentos de la provincia.

La emergencia alcanza a aquellas propiedades rurales que hayan sufrido un daño del 50% y hasta el 79% en su producción, por efecto de las heladas y granizadas ocurridas durante el periodo agrócilo 2015-2016.

Además en el artículo dos se declara el estado de “desastre agropecuario” a aquellas propiedades rurales que hayan sufrido un daño del 80% o superior en su producción.

De esta manera los productores recibirán los beneficios que estipula la ley Nº 4.304 en su artículo 11 y 12:

Artículo 11 – Los beneficios a otorgar serán los siguientes: a) Exención al pago del impuesto inmobiliario de la propiedad cuya emergencia y/o desastre se certifica; b) Obligación de pago intransferible a favor del Departamento General de Irrigación, extendida por el fondo de asistencia para emergencias agropecuarias, para aplicar al pago de derechos de riego del periodo agrícola afectado de la propiedad cuya emergencia o desastre se certifica.

Artículo 12º – Establécese un limite máximo de veinte hectáreas (20 ha.) Cultivadas por titular, a fin de percibir los beneficios dispuestos en él artículo anterior. Los beneficios acordados en el inciso b) del articulo precedente, alcanzaran el cincuenta por ciento (50%) para los declarados en emergencia y el cien por cien (100%) para los declarados en desastre agropecuario.  

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