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por Dr. Raúl Pissolito – Abogado – Asesor Jurídico de Acovi (publicado en Diario Los Andes – 16 de mayo)

El autor asegura que para lograr el éxito de esta propuesta es necesario generar consensos. Además plantea que la nueva legislación debe tener en cuenta el principio de unidad de ciclo hidrológico, de manejo de cuenca y de participación responsable de los usuarios.

En recientes publicaciones periodísticas se anuncia la inminente presentación del proyecto de Ley de Aguas que realizaría el gobernador Francisco Pérez.

Si los trascendidos son ciertos, nos invade una profunda e inevitable preocupación, ya que una cuestión tan vital y cara para los mendocinos se estaría gestando sin la conveniente y necesaria participación de los mismos, en especial de todos aquellos (que no son pocos) que desde distintos ámbitos (académico, productivo, social, ambiental y civil), entre ellos la Fundación por el Agua, desde hace varios años vienen propiciando la generación de un espacio permanente de discusión de temas como el analizado.

Todos pregonamos la necesidad de garantizar la participación de los usuarios en la gestión del agua. En todos los ámbitos se declama este principio liminar, principio que nuestra legislación reconoció, incluso, con rango constitucional y la práctica secular supo honrar como uno de sus pilares en el desarrollo del modelo mendocino. Sorprende entonces que no se haya considerado la misma a la hora de formular un cambio tan significativo en la regulación principal en la materia.

Actitudes como estas nos recuerdan al tratamiento del “Acueducto del Oeste” o la última firma del acuerdo con La Pampa por el río Atuel del año 2008.

Sin embargo, no es objeto de esta nota quedarse en la simple crítica de lo que sería un nuevo error en la forma de encarar un tema tan delicado (y que posiblemente, al igual que en los ejemplos citados, produzca el efecto contrario al querido, esto es, a la postergación indefinida de su tratamiento), sino avanzar en algunas líneas esenciales de propuestas de trabajo a fin de comenzar a salir de una situación delicada desde varios puntos de vista, que presenta escenarios futuros complejos.

Conviene tener presente que Mendoza exhibe: 1) un profundo déficit cultural respecto del recurso hídrico; 2) una marcada debilidad institucional y en la interrelación institucionalizada entre los distintos actores del sector; 3) un significativo atraso tecnológico en el aprovechamiento en los distintos usos; 4) la necesidad de contar con financiamiento para afrontar importantes inversiones; 5) amenazas apremiantes que restringen las cantidades disponibles: contaminación, distribución deficiente, gestión no descentralizada, etc., y 6) riesgos inminentes: cambio climático, inseguridad aluvional, deterioro de napas, oasis norte colapsando, entre otros.

A la hora de las propuestas, y siempre hablando de las grandes acciones a desarrollar, en forma coincidente con numerosos entendidos en la materia, entendemos que las enumeradas en el párrafo anterior son las cuestiones a resolver, incluso antes que la sanción de una nueva Ley de Aguas, ya que esos temas que prioritariamente deben encararse son esencialmente de gestión y no de legislación.

Dicho en otros términos, lo que debe realizarse puede hacerse sin modificar la ley existente. En todo caso, si se dispusiera avanzar en una nueva legislación, la misma no podría soslayar esos mismos temas en lo que fuera materia legislativa.

En ese orden de ideas, la Fundación por el Agua, amén de propiciar un ámbito de debate permanente, propone abordar los siguientes aspectos, resaltando:

1º) La necesidad de profundizar la descentralización operativa en las inspecciones de cauce, de modo de lograr dos grandes objetivos:  a) dar libertad de acción en aspectos que les son propios a estas organizaciones, a fin de mejorar el servicio al usuario, y b) liberar de aspectos operativos al DGI  (Departamento General de Irrigación) para que pueda focalizarse con un rigor técnico de excelencia, en aspectos relativos a la planificación, control y prospectiva de los recursos hídricos de la provincia.

2º) Contar con un Plan Hídrico Provincial, pero construido con una base participativa amplia, preparada a tal fin con un proceso que involucre a los actores, fortaleciendo la institucionalidad, basado en el pensamiento común de los grandes temas a nivel provincial, respetando las particularidades de cada cuenca o sector,  fijando objetivos posibles, pero exigentes a un horizonte determinado.

3º) Para hacer sostenible el proceso, trabajar en la educación formal a todos los niveles, en programas educativos respecto del recurso hídrico y en educación no formal, reforzando la alicaída “cultura del agua”. Esta culturización debe estar impregnada de la impronta de que el agua es un bien público, que siendo escaso, se da en concesión, siendo esto un verdadero privilegio en el desierto, lo que nos obliga a un uso beneficioso y respetuoso del mismo y generador de riqueza para la sociedad.

4º) Modernización y/o tecnificación del uso del recurso hídrico y su preservación deben ser una prioridad sin duda de cualquier esquema futuro de mejor aprovechamiento, ordenando, de una vez por todas, la entrega del agua según la demanda y no por la oferta. En este aspecto es impostergable avanzar en la construcción de reservorios a nivel de la red secundaria y terciaria de distribución.

No obstante, la frontera del desarrollo provincial no pasa sólo por el reordenamiento o modernización mencionados. El aprovechamiento de las aguas del río Grande, mediante su trasvase, sigue planteando a los mendocinos un desafío que espera una nueva generación de hacedores de la talla de Cipolletti.

Desde el Sur, bajando presuroso entre rocas, nos invita a desplegar lo mejor de nosotros para devolver, con trabajo entregado a las generaciones futuras, lo heredado de nuestros mayores.

Si igualmente se decidiera avanzar en lo legislativo, debería comenzarse por lo primero y más importante, esto es, transformar al DGI en el DGA (Departamento General de Aguas), cambiando no sólo de nombre, sino de funciones especializadas con la incorporación a la institución de la representación que corresponda a cada cuenca y cada uso, surgidas del fortalecimiento de la institucionalidad en ambos aspectos, territorial y sectorial.

Para ello, más que una reforma legal, correspondería una reforma constitucional de tan solo un artículo, el 188 de la Constitución de Mendoza, por el mecanismo previsto por su art. 223.

Finalmente si, en definitiva, la decisión prioritaria fuera comenzar por modificar nuestra centenaria Ley de Aguas, cualquier cambio al respecto debería ser muy respetuoso del sabio y exitoso modelo mendocino, respetando, entre otros, los principios de unidad de ciclo hidrológico, de unidad de manejo de cuenca y de unidad de administración, de participación responsable de los usuarios, de publicidad de las aguas, de inherencia, de función social, subsidiariedad, de manejo conjunto y coordinado, de uso eficiente, de planificación participada y de prevención y precautorio.

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