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24 de agosto de 2015 – Fuente: diario Los Andes

El Juzgado Federal nº 1 de Córdoba resolvió a favor de una cautelar de Bodegas Esmeralda SA, por la que AFIP deberá desde ahora reconocer el ajuste por inflación en la declaración de Impuesto a las Ganancias de la compañía de origen mendocino, a partir del ejercicio fiscal cerrado al 31 de marzo de 2015.

La medida se da en el marco de una causa iniciada hace más de un año por inconstitucionalidad de la ley 24.073, que desde la Emergencia Económica de 2001 impide toda actualización por considerarla indexatoria, y le permite a la compañía de origen mendocino tributar un 26% menos.

El planteo fundamental al que venía aferrándose la firma del holding vitivinícola de Nicolás Catena, es que no reconocer el impacto inflacionario en la facturación hacía que el pago de Ganancias consumiera una porción elevada de su renta neta anual.

Así está contemplado en la causa “Bodegas Esmeralda S.A. c/ Estado Nacional- AFIP- DGI s/Acción meramente declarativa de Inconstitucionalidad (Expte. N° 29682/2015).

Según las pericias contables que se presentaron como prueba, con ajuste, se absorbe el 47,38% del resultado impositivo y el 47,99% de las utilidades contables.

Al ponderar estos guarismos, surje que por el impuesto a las ganancias del ejercicio fiscal 2015, sin aplicación del citado ajuste, el gravamen insume $ 113.339.505,65; en cambio, con el mecanismo de actualización, la suma se reduce a $ 83.719.493,47. En definitiva, una diferencia de $ 29.620.012,18.

“Y se sostiene una absorción sustancial de la renta de la empresa actora que se impugna por confiscatoriedad. Se ofrece prueba documental y pericial contable”, informó la compañía al conocerse el dictamen de la jueza Inés Palacios de Rodón, titular del Juzgado Federal Nº 1 de  Córdoba, donde Esmeralda tiene domicilio fiscal.

En el seno de Esmeralda sobre el fin de semana sus ejecutivos parecían estar poniéndose al tanto. “Es un tema que llevaba tiempo, e indudablemente es una buena noticia”, se limitó a señalar el gerente comercial de la compañía, Arnaldo Gometz.

Sin embargo, el análisis de los expertos remite a que sólo la resolución de fondo será definitiva para cualquier litigio similar. Y, aunque no sea de alcance colectivo, sentará jurisprudencia respecto a la necesidad de pagar el impuesto sobre una ganancia real y no ficticia.

Para el especialista en temas tributarios Carlos Schestakow, “el dictamen consiste en no innovar hasta definir el fondo. Pero se reconoce el problema de gravar sin ajuste por inflación por el principio de confiscatoriedad, siempre que se demuestre la verosimilitud del derecho”.

El ajuste, un año después

Al admitir la medida cautelar, la Justicia federal le ordenó a AFIP, que permita a Esmeralda “presentar su declaración jurada del impuesto a las Ganancias correspondiente al ejercicio fiscal finalizado el 31 de marzo de 2015  tomando como índice de ajuste el IPIM publicado por Indec”, y a partir de ese cálculo “abonar el monto del impuesto a las ganancias así determinado”.

El IPIM (Índice de Precios Mayoristas) es una variable incluída en la acción por inconstitucionalidad e “inaplicabilidad” que, con la firma del presidente del directorio, Luciano Cotumaccio, Esmeralda había interpuesto el 1 de agosto de 2014 contra las  leyes 24.073 (artículo 39) y 25.561 (artículo 4) y el decreto 214 de 2002 (artículo 5).

Y, más genéricamente, “toda otra norma que haga inaplicable el mecanismo de ajuste por inflación impositivo previsto en la ley del impuesto a las Ganancias”, como la Nota Externa AFIP-DGI Nº 102002.

Poco más de un año después, la decisión judicial con fecha 19 de agosto de 2015 también le exije al organismo recaudador federal abstenerse “de iniciar y/o de proseguir cualquier reclamo administrativo o judicial derivado de la diferencia de impuesto que a su criterio pueda resultar, trabar por sí y/o demandar judicialmente medidas cautelares de cualquier tipo en resguardo de ese supuesto crédito”.

De todos modos, la resolución definitiva de la causa no se conocerá antes de febrero de 2016, el plazo de vigencia inicial de la cautelar que por ahora favorece a la compañía actora.

Así lo estipula además el dictámen de la magistrada cordobesa, por el cual AFIP no podrá “iniciar acciones bajo la ley 24.769, y/o aplicar  sanciones por incumplimiento del artículo 39 de la ley 24.073, del artículo 4° de la ley 25.561, y artículo 5° del decreto PEN 214/02, por el plazo de seis meses, hasta tanto se resuelva definitivamente la acción interpuesta.

De Candy a Esmeralda

Los artículos 58 (bienes inmuebles), 61 (acciones o cuotas parte), 83 (construcciones afectadas a inversiones) son las secciones de la ley de Ganancias 20628 de los que se vale la demanda judicial para cuestionar el “no” al ajuste. Pero sobre todo el artículo 89 y el 94, que sí admiten “actualizaciones en base a variaciones de precios nivel general que suministre el Instituto de Estadísticas y Censos”.

El fallo en la causa Candy, de 2009 es, hasta ahora, el primero relativo al tema Ganancias; en ese caso, la empresa logró demostrar que el impuesto, sin actualización, se llevaba un 62% de su ingreso neto, muy lejos del 35% al que apunta el gravamen.

“A partir del fallo  Candy la Justicia se pronunció a favor de que el ajuste por inflación no es inconstitucional, pero reconociendo que puede admitirse confiscatorio el impuesto siempre y cuando se atribuya un eventual perjuicio por la inexistencia de una norma”, señaló en tal sentido Schestakow.

Algunos casos que trascendieron con el mismo propósito y relativo éxito son los del Banco Francés y Bradesco. En otros, los demandantes no lograron demostrar con sus números que efectivamente el pago de Ganancias hubiera resultado “confiscatorio” de su renta anualizada.

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