- ¿Qué es el ReNaf?
El Registro Nacional de Agricultura Familiar es una herramienta creada para visibilizar y fortalecer el trabajo de los agricultores familiares de todo el país.
A partir de la información que cada productor aporta al registrarse, es posible conocer cuántos son, dónde viven y trabajan, qué producen y cuáles son sus potencialidades y necesidades.
Con esta información en ReNaf contribuye a que las políticas públicas sobre tierra, acceso al agua, apoyo a la producción y comercialización, entre otras, lleguen de forma coordinada y efectiva al sector.
2. ¿Quiénes pueden inscribirse en el ReNaf, cuales con los requisitos?
Pueden inscribirse las familias/hogares, es decir persona o grupo de personas, sean o no parientes que residen habitualmente en una misma vivienda particular y que comparten sus alimentos e identifican un mismo jefe/a de hogar.
Estas familias deben dedicarse a algunas de las actividades que comprende la Agricultura Familiar.
No importa si el destino de estas actividades (agropecuarias, forestales, pesqueras, de caza, artesanales, de recolección, agroindustriales o turísticas) es la venta, el autoconsumo o el trueque o si se trata de la actividad principal o una secundaria del hogar, siempre y cuando:
- Vivan en áreas rurales o a una distancia que permita contactarlos frecuentemente con la producción
- La proporción de mano de obra familiar en el total de la mano de obra empleada, sea superior al 50% y no haya más de dos trabajadores asalariados permanentes.
- El ingreso mensual que reciben por actividades no vinculadas a la Agricultura Familiar, no debe ser superior a tres salarios legales del peón rural
3. ¿Qué beneficios brinda el ReNaf?
Con la inscripción en el ReNaf los agricultores familiares obtienen un certificado oficial de su actividad que les permite acceder de forma prioritaria a programas y proyectos para el sector como por ejemplo:
- Monotributo social agropecuario
- Reconsideración de tarifa de riego para uso productivo
- Proyecto PREDEAR
- Comercialización de sus productos en eventos
- Planes de fomento a la forestación
- Exclusión del convenio de corresponsabilidad gremial
- Relación ReNaf- CCG
Como se menciona en el punto anterior el ReNaf brinda distintos beneficios a sus inscriptos pero no significa que todos los inscriptos accedan a todos los beneficios. Esto dependerá de los parámetros que establezca el ReNaf para cada uno de sus beneficios.
Para el caso de la CCG existen algunos parámetros (ver los parámetros generales del punto 3) como son:
- Quintales máximos cosechados por grupo familiar
- Razón social del viñedo (debe estar inscripta a nombre de uno de los miembros del grupo familiar, están excluidos S.A., S.R.L., S.H., sucesiones…)
- El grupo familiar no debe vivir a más de 50 Km de viñedo
Para mayor información comunicarse con el ReNaf al 0261-4239922
5. ¿Qué debo hacer para saber si reúno los requisitos para el periodo vigente?
Debe llamar al ReNaf (0261 – 4239922 / 0585) previo a la cosecha o en su defecto acercarse a las oficinas de CCG y consultar los requisitos. Para la vendimia 2017 se está evaluando incluir en la Adenda o en un nuevo convenio, un límite máximo por AF (aproximadamente 500 quintales).
6. ¿Qué pasa con los inscriptos en el RENAF (Registro Nacional de Agricultura Familiar)?
El ReNaf enviará al INV y a otros organismos la información declarada por los productores a fin de verificar los datos. A su vez el ReNaf establece parámetros que pueden variar de un año a otro por lo que un productor puede reunir los requisitos como AGRICULTOR FAMILIAR (AF) un año y al siguiente año no. Una vez corroborado y de acuerdo con parámetros establecidos para ese periodo, el ReNaf realiza un listado definitivo de los productores y lo envía al INV para que no se le genere deuda de CCG.
7. ¿Debo liquidar por CCG o por régimen general?
Aquellas personas que se encuentren formalmente inscriptas en el ReNaf quedan excluidas automáticamente del Convenio sin más trámite, salvo que voluntariamente soliciten su inclusión en dicho régimen (Ver pregunta frecuentes CCG Nº 6 y 8). Esto significa que, si contratan cosechadores y no optan por el régimen de Corresponsabilidad Gremial, deben darlos de alta a través del régimen general y no por convenio.
8. ¿Cuándo me conviene estar inscripto en el ReNaf?
Le conviene cuando la mayoría de la cosecha la realiza el grupo familiar, ya que al dar de alta por régimen general las cargas sociales las debe pagar durante la época de cosecha y a su vez dichos aportes y contribuciones son más a caros (aproximadamente 50% a 150% más caro) ya que tributan por los salarios efectivamente abonados y no por los quintales cosechados.
Debe tener en cuenta que la TS, calculada al valor mínimo del tacho de uva acordado en paritaria, se paga en forma diferida en 5 cuotas de agosto a diciembre.
Los inscriptos en el ReNaf pueden tener hasta 2 empleados permanentes, no hay límite para personal transitorio. Ver cuadro comparativo.
9. ¿Debo dar de alta a mi grupo familiar?
No. Los inscriptos en NO están obligados a dar de alta a su grupo familiar.
10. ¿Cómo sé si se me ha generado deuda de CCG?
Debeverificar en la página del INV ( www.inv.gov.ar) en el mes de agosto si se ha generado deuda o no en concepto de Tarifa Sustitutiva (TS). De haberse generado, debe dirigirse a alguna de la oficinas del ReNaf para averiguar el porqué. De no corresponder la generación de la TS haga el reclamo correspondiente en la misma oficina y solicite ser incluido en el listado definitivo que se le envía al INV.
11. ¿Cómo y con qué formulario deberán efectuar los productores inscriptos en el ReNaf la opción de incluirse en CCG?
Los productores incluidos en el ReNaf que quieran optar por hacer uso del CCG deben concurrir al Área de CONVENIOS DE CORRESPONSABILIDAD GREMIAL (CCG) sita en calle 9 de Julio 430, Ciudad de Mendoza o en su defecto a alguna de las delegaciones del INV y presentar el formulario “Solicitud de adhesión al CCG”. Dicha adhesión se hará efectiva en el periodo siguiente.