Seguro Agrícola 2025/2026: beneficios y novedades para productores cooperativos
Desde ACOVI informamos que, tras diversas gestiones realizadas para mantener el convenio del Seguro Agrícola, el Gobierno de Mendoza volvió a apostar al sector cooperativo, otorgando bonificaciones del 10% en el valor de la cobertura, tanto para el pago anual como en cuotas.
Procedimiento de adhesión
Para acceder al beneficio es requisito indispensable:
- Completar la planilla adjunta en formato Excel, con el listado de productores asociados.
- La planilla debe incluir: modalidad de pago (anual o en cuotas) y la cobertura elegida (solo se puede optar por una de las tres).
- La nota deberá estar firmada por la Cooperativa y dirigida a Fecovita, autorizando el pago.
Fecha límite de envío: lunes 25 de agosto.
El valor final a descontar será informado posteriormente por la DACC y remitido para control de cada cooperativa.
Aspectos principales del Seguro Agrícola 2025/2026
- Beneficiarios: productores de hasta 30 hectáreas cultivadas en producción por CUIT (vid, frutales y hortalizas de verano).
- Requisito: contar con el SIA RUT (digital) aprobado al 31 de julio de 2025.
- Contingencias cubiertas: granizo y/o heladas tardías (del 1° de septiembre de 2025 al 31 de mayo de 2026).
- Indemnización: a partir del 50% de daño por cultivo.
Tipos de cobertura disponibles
- Cobertura específica (Granizo): $2.000.000 por hectárea con daño total.
- Cobertura inicial (Granizo + Heladas): $800.000 por hectárea con daño total.
- Cobertura integral (Granizo + Heladas): $2.000.000 por hectárea con daño total.
* Solo se puede elegir una de las tres coberturas.
Beneficios económicos
- Pago en cuotas: 10% de descuento sobre el valor por hectárea.
(Las cuotas 2, 3 y 4 se actualizarán según el IPC). - Pago anual: 10% de descuento sobre el valor por hectárea.

Novedad de esta temporada
Se incorpora un ajuste diferencial para productores que hayan estado en emergencia y/o desastre agropecuario por el mismo fenómeno natural en 3 de los últimos 5 años.
En esos casos, se aplicará una prima adicional de acuerdo a lo establecido en el artículo 28° inc. C del Decreto Reglamentario N°1658 de la Ley 9083 de Emergencias Agropecuarias.

Cabe destacar que este seguro representa una herramienta fundamental para proteger la producción frente a riesgos climáticos, otorgando previsibilidad y respaldo a los pequeños y medianos productores cooperativos.
📎 Adjuntamos:
- Reglamento completo del Seguro Agrícola.
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