Nuevo beneficio para la adhesión al seguro agrícola

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Seguro Agrícola 2025/2026: beneficios y novedades para productores cooperativos

Desde ACOVI informamos que, tras diversas gestiones realizadas para mantener el convenio del Seguro Agrícola, el Gobierno de Mendoza volvió a apostar al sector cooperativo, otorgando bonificaciones del 10% en el valor de la cobertura, tanto para el pago anual como en cuotas.

Procedimiento de adhesión

Para acceder al beneficio es requisito indispensable:

  • Completar la planilla adjunta en formato Excel, con el listado de productores asociados.
  • La planilla debe incluir: modalidad de pago (anual o en cuotas) y la cobertura elegida (solo se puede optar por una de las tres).
  • La nota deberá estar firmada por la Cooperativa y dirigida a Fecovita, autorizando el pago.

Fecha límite de envío: lunes 25 de agosto.

El valor final a descontar será informado posteriormente por la DACC y remitido para control de cada cooperativa.


Aspectos principales del Seguro Agrícola 2025/2026

  • Beneficiarios: productores de hasta 30 hectáreas cultivadas en producción por CUIT (vid, frutales y hortalizas de verano).
  • Requisito: contar con el SIA RUT (digital) aprobado al 31 de julio de 2025.
  • Contingencias cubiertas: granizo y/o heladas tardías (del 1° de septiembre de 2025 al 31 de mayo de 2026).
  • Indemnización: a partir del 50% de daño por cultivo.

Tipos de cobertura disponibles

  • Cobertura específica (Granizo): $2.000.000 por hectárea con daño total.
  • Cobertura inicial (Granizo + Heladas): $800.000 por hectárea con daño total.
  • Cobertura integral (Granizo + Heladas): $2.000.000 por hectárea con daño total.

* Solo se puede elegir una de las tres coberturas.

Beneficios económicos

  • Pago en cuotas: 10% de descuento sobre el valor por hectárea.
    (Las cuotas 2, 3 y 4 se actualizarán según el IPC).
  • Pago anual: 10% de descuento sobre el valor por hectárea.

Novedad de esta temporada

Se incorpora un ajuste diferencial para productores que hayan estado en emergencia y/o desastre agropecuario por el mismo fenómeno natural en 3 de los últimos 5 años.
En esos casos, se aplicará una prima adicional de acuerdo a lo establecido en el artículo 28° inc. C del Decreto Reglamentario N°1658 de la Ley 9083 de Emergencias Agropecuarias.


Cabe destacar que este seguro representa una herramienta fundamental para proteger la producción frente a riesgos climáticos, otorgando previsibilidad y respaldo a los pequeños y medianos productores cooperativos.

📎 Adjuntamos:

  • Reglamento completo del Seguro Agrícola.

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