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Esta propuesta del Poder Ejecutivo tiene como objetivo estabilizar los ciclos de precios del mercado de traslado de los productos vitivinícolas y lograr una justa distribución de la renta vitivinícola entre todos los eslabones de la cadena productiva.

El instrumento principal del Banco de Vinos para cumplir con su objetivo será la formulación, ejecución y control de un sistemático Programa de Control de Stocks Vínicos, y estará administrado por un director ejecutivo designado por el Ministro de Economía y Energía, designación que deberá recaer en un funcionario de su cartera o del organismo que en el futuro lo reemplace.

De acuerdo a las disposiciones de esta Ley, el director ejecutivo será asesorado por un consejo asesor ad honorem, integrado por cuatro representantes de la producción primaria por cada uno de los oasis productivos de Mendoza (Este, Valle de Uco, Sur y Norte); un representante de las bodegas trasladistas, un representante de la industria fraccionadora y un representante de las cooperativas vitivinícolas. Además, establece que el cargo de director ejecutivo será incompatible con el ejercicio de actividades privadas relacionadas con el vino y demás productos vitivinícolas, sean estas productivas, industriales o comerciales, mientras que los representantes del sector privado en el Consejo Asesor serán designados por el Poder Ejecutivo Provincial a propuesta directa de las entidades gremiales más representativas del sector vitivinícola.

Las relaciones del Banco de Vinos con terceros se regirán por el derecho privado en el marco del funcionamiento del Fideicomiso de Administración y Asistencia Financiera Vitivinícola, administrado por Mendoza Fiduciaria S.A. De igual forma, dispone que podrá destinar recursos para mantener los stocks vínicos dentro de la banda que establezca el Programa de Control de Stocks Vínicos y a las siguientes acciones:

-Remunerar con un estímulo financiero a los tenedores de vino que decidan autobloquear sus caldos vínicos por el monto y el período que se definan en el programa trimestral, siempre que se alcance el nivel de stock vínico objetivo del programa, nivel que será determinado por la Dirección Ejecutiva. No incluyen los vinos de guarda, conforme lo establezca la reglamentación.

-Producir la liberación de los vinos autobloqueados cuando así lo requiera el Programa trimestral, en los períodos de escasez de vinos y otros productos vitivinícolas.

-Apoyar la exportación y/o la destilación de los vinos auto bloqueados cuando lo requiera el Programa trimestral, en los períodos de excedentes vínicos, con el objetivo de descomprimir el mercado de traslado.

Finalmente, encomienda al Ministerio de Economía y Energía que efectúe las gestiones para que los volúmenes de vinos autobloqueados por los tenedores de vino ante el Banco de Vinos puedan eventualmente ser computados por los establecimientos vitivinícolas como un mecanismo de diversificación para cumplimentar con el Acuerdo Interprovincial Mendoza-San Juan, según lo establecen las leyes provinciales 6216 y 9061, en cuyo caso los beneficiarios deberán sujetarse, en la elaboración respectiva y por tales volúmenes, al Reglamento Crédito Fiscal Compensatorio por Inmovilización de Vinos destinados a Exportaciones futuras.

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