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El miércoles 6 el gobierno nacional emitió la declaración de emergencia agropecuaria para Lavalle, Luján de Cuyo, Junín y Rivadavia, departamentos que fueron afectados por la piedra. Ante esto, queremos recordar cuáles son los beneficios a los que se pueden acceder. Cabe recordar también que los productores pueden concurrir personalmente a la delegación de la DACC más cercana a su domicilio a fin de retirar el certificado de Emergencia o Desastre Agropecuario.

Beneficios para productores declarados en Emergencia Agropecuaria

  • Eximición de pagar el impuesto inmobiliario. En este caso el productor no debe realizar ningún trámite, solo verificar que el boleto llegue en cero pesos.
  •  Eximición del 50% de la factura de riego (superficial o subterráneo). El DGI deberá realizar planes de pago especiales para el cobro del 50% restante. 
    En este caso el productor no debe realizar ningún trámite, solo verificar que esto se vea plasmado en la boleta de Irrigación.
  •  Prórroga de hasta 90 días hábiles posteriores al vencimiento del periodo de emergencia para los vencimientos de cuotas correspondientes a créditos otorgados por organismos financieros oficiales o mixtos provinciales, sin que ello origine recargos, intereses ni actualización monetaria.  En este caso el productor deberá acercarse a la entidad crediticia con su certificado de emergencia para rever su situación.
  • Las empresas de energía eléctrica deberán bonificar el 25% del costo de las facturas de riego agrícola. Las facturas con vencimientos posteriores a la declaración de Emergencia deberán ser fraccionadas en hasta tres cuotas iguales, mensuales y consecutivas. Este beneficio se extenderá por un plazo doce meses o el período que dure la Emergencia, el que sea menor. 
    En este caso el productor deberá acercarse a la distribuidora eléctrica con su certificado de emergencia para solicitar el descuento, y en caso de las facturas que ya se encuentren pagas y sean posteriores a la fecha de la emergencia, el productor deberá solicitar y verificar que el descuento se aplique con retroactividad.

Beneficios para productores declarados en Desastre Agropecuario

  • Eximición de pagar el impuesto inmobiliario. En este caso el productor no debe realizar ningún trámite, solo verificar que el boleto llegue en cero pesos.
  •  Eximición de pagar los cánones de riego (superficial o subterráneo). En este caso el productor no debe realizar ningún trámite, solo verificar que el boleto llegue en cero pesos.
  • Prórroga de hasta 90 días hábiles posteriores al vencimiento del periodo de desastre para los vencimientos de cuotas correspondientes a créditos otorgados por organismos financieros oficiales o mixtos provinciales, sin que ello origine recargos, intereses ni actualización monetaria. En este caso el productor deberá acercarse a la entidad crediticia con su certificado de desastre para rever su situación.
  • Las empresas de energía eléctrica deberán bonificar el 50% del costo de las facturas de riego agrícola. Las facturas con vencimientos posteriores a la declaración de Desastre deberán ser fraccionadas en hasta seis cuotas iguales, mensuales y consecutivas. Este beneficio se extenderá por un plazo doce meses o el período que dure el Desastre, el que sea menor. En este caso el productor deberá acercarse a la distribuidora eléctrica con su certificado de desastre para solicitar el descuento, y en caso de las facturas que ya se encuentren pagas y sean posteriores a la fecha de la emergencia, el productor deberá solicitar y verificar que el descuento se aplique con retroactividad.

¿Dónde deben ir los productores en emergencia agropecuaria para pedir o tramitar la excención del impuesto a las ganancias? 

A la sede de AFIP donde se encuentran inscritos.

¿A partir de cuándo rigen estos beneficios?

  • Si fuera emergencia o desastre por HELADA: a partir del 1° de diciembre 2018
  • Si fuera emergencia o desastre por GRANIZO: a partir del 1° de enero 2019

El Banco Nación cuenta con una Reglamentación para Asistencia financiera a productores agropecuarios  MIPYMES en estado de emergencia o desastre agropecuario homologado a nivel nacional en el marco de la Ley 26.509″.

Los interesados deben acercarse a las sucursales de donde sean clientes o a las más cercanas a sus domicilios para ser asesorados y presentar la documentación necesaria. Ante cualquier consulta, quedamos a disposición.

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