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La legislatura provincial sancionó el martes 26/02 la iniciativa que permite crear un Programa Plurianual de Estabilización. Si bien aún queda la reglamentación por parte del Ejecutivo provincial, presentamos desde ACOVI un resumen de los 11 artículos aprobados:

Artículo 1
•Se autoriza la creación del Programa Plurianual de Estabilización en el mercado de productos vitivinícolas
•Tendrá vigencia desde 2019 a 2022 (inclusive), durando cuatro años
•Será implementado a través de una política anticíclica que mantenga acotados los stocks vínicos

Financiamiento del programa
a) 2019: $300 millones de partidas presupuestarias y autorización de endeudarse por $500 millones
b)2020 y 2021: Cada año, partida presupuestaria de $400 millones y autorización de endeudarse por $400 millones
c) 2022: partida de $500 millones y autorización de deuda por $300 millones.

Artículo 2
La finalidad del programa será financiar:
a) Acciones tendientes a estabilizar el mercado como:
-Compra de uva para elaborar mosto o vino
-Compra de uva, vino o mosto
-Financiamiento para capital de trabajo o inversión para productores y establecimiento elaboradores y/o concentradores de mosto.
-Comercialización en el mercado interno o externo
-Subsidio de tasa o precio para productores y/o elaboradores y/o exportadores.
b) Acciones para proteger y prevenir la producción primaria de efectos por contingencias climáticas.
c) Acciones para proteger el estatus fitosanitario de la producción primaria provincial.
d) La reconversión tecnológica y/o varietal para adecuar la oferta a la demanda.
e) Fortalecimiento de programas de apoyo al trabajador rural.
f) Promover productos agroindustriales en Argentina y mercados externos.

Artículo 3
Durante el 2019, los fondos se destinarán prioritariamente al “inciso a” del artículo 2 (acciones para estabilizar el mercado).
En específico, se asignarán $130 millones para el “inciso e” (referido a trabajadores rurales).

Artículo 4
La autoridad de aplicación del programa será el Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía, o el organismo que en un futuro lo reemplace. Definirá anualmente las acciones de intervención y los recursos que se asignarán.

Artículo 5
Se autoriza al Poder Ejecutivo a canalizar los fondos a través de las herramientas financieras de la provincia como:
-Mendoza Fiduciaria SA
-Fondo para la Transformación
-Fundación Pro Mendoza 
-Toda otra operación habitual tendiente a cumplir objetivos del programa.

Artículo 6
Crédito Fiscal – Ingresos Brutos
Quienes realicen exportaciones de vino a granel y/o fraccionado podrán acceder a un certificado de crédito fiscal aplicable al pago de Ingresos Brutos por el valor que el Ejecutivo determine a estos efectos.
Dicho beneficio deberá contar con resolución aprobatoria emitida conjuntamente por los ministerios de Hacienda y Finanzas, y de Economía, Infraestructura y Energía, conforme lo establezcan.

Artículo 7
Modifica la ley 9122 para permitir destinar hasta $1.100.000 para integrar y capitalizar mecanismos de financiamiento públicos.
Dicha modificación podrá disponerse con mayor recaudación, reestructuración de partidas y/o remanentes de ejercicios anteriores.

Artículo 8
Será necesario para acceder al plan creado dar cumplimiento a los requisitos que establezca la reglamentación.

Artículo 9
El ministerio de Economía informará trimestralmente de la marcha del programa de estabilización a las cámaras de la Legislatura.

Artículo 10
La presente norma deberá ser reglamentada por el Poder Ejecutivo.

Artículo 11
Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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