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El Subsecretario de Agricultura y Ganadería de la provincia de Mendoza, Alfredo Aciar, comunicó ayer la publicación en el Boletín Oficial del Decreto 544/16, que reglamenta la declaración de emergencia agropecuaria dictada en el decreto 277/16.

“Por causas de las incesantes lluvias, los productores pueden presentar sus carpetas para que sean evaluadas y, si los técnicos corroboran que las pérdidas son más del 50%, entregarles un certificado de emergencia agropecuaria, y si han perdido más del 80%, el certificado será correspondiente al desastre agropecuario”, destacó el Subsecretario.

Además, mencionó que a partir de la implementación del decreto y de la ley de emergencia agropecuaria provincial, “se establece el beneficio de la prórroga del impuesto inmobiliario a la finca y del derecho de agua que se cobra a través de irrigación. También, a través de la Nación, pueden postergar parte del pago en impuestos en AFIP y, por ejemplo, créditos en el Banco Nación”. Asimismo, con la publicación del decreto, se establece una prórroga en la devolución de créditos del Fondo para la Transformación.

El plazo máximo de presentación de la carpeta es de 20 días hábiles desde la publicación en el Boletín Oficial. A partir de la publicación, podrán solicitar la certificación aquellas producciones que estén ubicadas en las zonas de emergencia establecidas en el Decreto 277/16.

Entre los aspectos a tener en cuenta, con este decreto se proponen las mismas disposiciones que la certificación de daños por granizo y helada, con las limitaciones establecidas en el decreto de emergencia. Además, los beneficios fiscales derivados de la Emergencia o Desastre por intensas lluvias, por impuestos, tasas o servicios del Departamento General de Irrigación, se aplicarán a los predios que no superen las veinte hectáreas. (Según Artículo 11).

Requisitos de los productores para acceder a la asistencia por lluvias:

– Estar inscriptos en el Registro del Uso de la Tierra (RUT), hasta el 30 de abril de 2016.

– Certificar que su actividad económica principal es primaria.

– Estar radicado en los distritos donde la DACC haya constatado que la cantidad, en milímetros y la constancia en días de las precipitaciones, hayan sido determinantes para afectar los volúmenes de cosecha.

– No haber obtenido ni estar en vías de obtener una certificación para compensaciones por granizo o heladas en el presente período, excepto en aquellos casos que se los hubiera certificado por emergencia y el volumen de la pérdida implique subir a categoría de desastre.

– Completar la documentación solicitada por la DACC para certificar pérdidas superiores al 50%, con carácter de declaración jurada.

– En el caso de los productores vitícolas, la DACC solicitará al INV un informe de todos aquellos viñateros que hayan tenido una merma superior al 50%, respecto del promedio de los cinco mejores registros históricos de ingreso de uva a bodegas, de los últimos diez años.

– En el caso de los productores frutícolas, hortícolas u olivícolas, deberán presentar un informe firmado por contador público matriculado con firma certificada, del cual surja el universo de la facturación que evidencie una reducción superior al 50%, respecto del volumen promedio en los últimos cinco años.

– Los productores podrán adicionar cualquier otro elemento de prueba o indicio que respalde la petición.

Para comenzar con la tramitación, los productores deberán acercarse a la delegación departamental de la Dirección de Contingencias climáticas.

Para mayor información, contactarse con Nicolás Vicchi, Relaciones Institucionales de ACOVI al correo nicolasvicchi@acovi.com.ar

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