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Nueva línea de crédito del Banco de la Nación Argentina (BNA) en conjunto con el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación (MAGyP). Esta inicativa se encuentra orientada a mejorar las condiciones de los préstamos que se otorguen a micro, pequeños y medianos productores que integran cooperativas agropecuarias de primer grado.
En esta operatoria es la cooperativa es quien toma el crédito y transfiere luego los fondos a los productores asociados en las mismas condiciones en que recibió el préstamo. Asimismo, se encuentra prevista la bonificación de tasa de interés cuando el financiamiento sea solicitado para capital de trabajo o gastos de evolución, no estando bonificados los créditos destinados a inversiones.
Se detallan a continuación las PRINCIAPLES CARACTERÍSTICAS de la línea de crédito:
Denominación de la línea de crédito: Financiamiento para Cooperativas Agropecuarias (Reglamentación 400-54).
Usuarios: cooperativas agropecuarias de primer grado formadas por micro, pequeños y medianos productores agropecuarios. La cooperativa es el sujeto de crédito y responsable ante del BNA del financiamiento solicitado.
Destino: inversiones, capital de trabajo o gastos de evolución de los productores agropecuarios, quienes recibirán el financiamiento por parte de la cooperativa en idénticas condiciones a las del crédito otorgado por el BNA.
Monto máximo: la asistencia que la cooperativa realice a cada asociado no podrá superar $ 500.000 (pesos quinientos mil). El monto total de financiamiento que pueda solcitar la cooperativa para sus asociados dependerá de su calificación crediticia.
Plazo total: para inversión: hasta 10 años según el destino y para capital de trabajo/gastos de evolución: hasta 360 días.
Plazo de gracia: únicamente para inversiones: hasta 6 meses (sólo para capital, es decir, se pagan intereses).
Interés: se aplicará la tasa de interés de la Reglamentación 400, según destino, encontrándose bonificada la tasa únicamente para capital de trabajo o gastos de evolución:
Inversiones: tres primeros años 17,5 % anual y los siguientes años BADLAR más 0,5 puntos porcentuales.
Capital de trabajo o gastos de evolución: 23 % anual. El BNA bonificará 2 puntos porcentuales y el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación bonificará otros 4 puntos procentuales, de modo que la bonificación total será de 6 puntos porcentuales. Estas bonificaciones serán efectivas exclusivamente para el caso de pago en término de los vencimientos.
En caso de verificarse que el financiamiento no se aplicó a los destinos de la línea la cooperativa perderá en forma definitiva ambas bonificaciones de tasa de interés. En caso que la cooperativa no cancele en su totalidad al vencimiento los servicios de capital e interés, a partir de esa fecha y sobre la cuota impaga (capital e intereses), se aplicará una tasa activa de cartera general para operaciones en pesos, más los intereses punitorios correspondientes y perderá, a partir de esa fecha, la bonificación de tasa pagada por las
partes. La cooperativa recuperará el beneficio de las bonificaciones a partir del momento en que cancele la deuda exigible con el BNA.
Garantías: a satisfacción del BNA.
Condiciones especiales: la cooperativa deberá presentar declaración jurada en la cual conste el detalle de productores a financiar, monto solicitado por cada uno de ellos y
plazo previsto. Conjuntamente, deberá presentarse cheque o pagaré suscripto por el productor, caucionado a favor del BNA, avalando el monto que la cooperativa le transfiera
al mismo y toda aquella documentación que el BNA estime conveniente.
Se recuerda que el sujeto de crédito y quien suscribe el contrato de préstamo es la cooperativa.
Las solicitudes podrán recibirse hasta el 30/06/2016 o hasta agotar el cupo de crédito bonificable.

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