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A continuación, 16 preguntas frecuentes y sus respuestas sobre el Convenio de Corresponsabilidad Gremial (CCG).

  1. ¿Qué es la CORRESPONSABILIDAD GREMIAL?

La corresponsabilidad gremial es una herramienta creada por la Ley 26.377 que faculta la celebración de Convenios por parte de asociaciones profesionales de trabajadores con personería gremial y de empresarios suficientemente representativos  dentro de su ámbito de actuación personal y territorial.

Para el caso de la Vitivinicultura, son por un lado FOEVA – OSPAV y por otro, LAS CÁMARAS REPRESENTATIVAS DEL SECTOR.

La herramienta está vigente desde el año 2012 y en los distintos ciclos se han ido incorporando las diferentes Provincias.

Existe una autoridad de aplicación (quien arbitra la aplicación de los mismos), que es la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

Utiliza normas en materia de seguridad y  laboral, las cuales son reguladas por  dicho ministerio y AFIP.

Al mismo tiempo prevé un agente de retención de la Tarifa Sustitutiva que surge de dichos convenios, que para el caso de la Vitivinicultura, por cuestiones prácticas, de transparencia y acceso a datos de productores y cosecha, la cumple el Instituto Nacional de Vitivinicultura con un rol específico denominado agente de instrumentación y cobro.

  1. ¿Qué es el “impuesto al tacho”?

El  “Impuesto al tacho” NO EXISTE. La Corresponsabilidad Gremial NO ES UN IMPUESTO. Es un régimen alternativo para la registración y pago de las cargas sociales de un empleado por parte de su empleador. Para el caso, los productores.

-Los impuestos tienen una diferencia significativa con los conceptos de la seguridad social. En la seguridad social los importes abonados por los empleadores (productores) tienen un destino específico con contraprestación directa al empleado, que son los distintos subsistemas de la seguridad social a saber: Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA – Jubilación), Régimen de asignaciones familiares, obra social, Prestaciones por desempleo, INSSJP y ART.  Todos estos DERECHOS INDISCUTIBLES DE LOS TRABAJADORES Y OBLIGACIONES POR PARTE DEL EMPLEADOR, FACILITAN EL ACCESO A ELLOS. Mientras que los impuestos graban determinados hechos imponibles y su destino no se ve en una contraprestación específica sino que forman parte de la recaudación del Estado para hacer frente a las erogaciones del mismo.

3. ¿Cuál es la ventaja de la tarifa sustitutiva?

En este sistema alternativo al Régimen General de la Seguridad Social los productores deben registrar a sus empleados (obligación que existe más allá de que esta herramienta esté vigente), bajo la modalidad de CCG. El monto de los aportes y contribuciones se reemplaza por la denominada TARIFA SUSTITUTIVA que cubre el monto de los subsistemas de la seguridad social enumerados anteriormente. La particularidad es que la tarifa sustitutiva se calcula sobre quintales cosechados efectivamente y no sobre masa salarial como debería hacerse por la vía del Régimen General. Esto conlleva distintas implicancias, a saber:

-Genera un camino hacia la leal competencia e induce a los empleadores a registrar a sus empleados. Es decir, como el cálculo se hace en base a quintales cosechados, TODOS quienes hayan producido y cosechado uva utilizando mano de obra van a pagar la tarifa. Esto da por terminada la competencia desleal de quienes bajan sus costos no registrando sus empleados para no pagar sus cargas sociales. Es decir, que si el pago se debe efectuar de todos modos no hay impedimento para registrar a los cosechadores y darles los beneficios de la seguridad social que por derecho les corresponde. De aquí se desprende también, otra ventaja, ya que la herramienta bajo esta modalidad al tener la base de cálculo en kilogramos cosechados, asegura que ante una mala cosecha el valor a pagar será menor y viceversa en una buena cosecha. También podemos decir que el valor a pagar es el mismo si se toma a uno o cien empleados atendiendo a que la base sigue siendo la misma (quintales cosechados). Como se puede observar de este punto se desprenden varias ventajas para el PRODUCTOR (empleador).

-Existe un diferimiento en el pago de la tarifa. En el régimen general, terminado un mes, el empleador tiene la obligación de generar la declaración jurada con los empleados registrados, informar la masa salarial abonada y pagar las cargas sociales. Por la corresponsabilidad gremial se difiere el pago de la tarifa sustitutiva. No se paga nada durante los meses de cosecha a efectos de alivianar la carga financiera del productor – empleador. El valor de la tarifa se divide en cinco cuotas mensuales consecutivas e iguales pagaderas de agosto a diciembre de cada año (por régimen general se abonaría en una cuota en los meses de cosecha que se registren empleados, enero a abril). Esta es otra de las enormes ventajas de la herramienta.

Reducción en las contribuciones: la ley prevé una reducción en las contribuciones para el primer año de aplicación de los convenios del 50%, y del 25% para el segundo año, pagando a partir recién del tercero el valor total de la tarifa. No obstante lo que establece la ley, en la práctica, por gestión de las partes firmantes, se logró en otros ciclos reducciones del 25% en las contribuciones que fueron otorgadas por Decreto Presidencial.

  1. ¿Cómo se calcula la Tarifa Sustitutiva?

-Base de cálculo: la base de cálculo es el quintal cosechado. A efectos de la determinación  del valor de la tarifa, se tiene en cuenta el precio del tacho, el cual es fijado por paritarias, esto significa un gran ahorro para el productor, ya que en realidad se paga un precio mucho más alto.

  1. ¿Dónde y cómo se paga?

 Se puede pagar en cualquier sucursal de Banco Nación del País, informando al cajero que se trata de un convenio con publicación de deuda (Nº 8063) y diciendo el Nº de CUIT  asociado a la deuda.

También se encuentra habilitada la opción de pago INTERBANKING por medio de la página WEB www.inv.gov.ar.

Le recordamos que los vencimientos operan, los días 15/08, 15/09, 15/10, 15/11 y el 15/12 de cada año, en caso de pagos  vencidos, los mismos tienen una tasa de interés igual a la aplicada por AFIP ( ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS) en materia de Seguridad Social.

  1. ¿Quiénes deben liquidar por CCG?

 Todos los productores, salvo aquellos que quedan debidamente inscriptos en el RENAF.

  1. ¿De dónde se baja la deuda CCG?

La consulta de la deuda se encuentra publicada en la página del INV, se puede consultar por el Nº de viñedo o el Nº de CUIT.

https://pinot.inv.gov.ar/corresponsabilidad/convenio.php

  1. El productor vitivinícola, que está en la nómina del Anexo I, ¿puede optar por salir del CCG y así dejar de pagar la tarifa sustitutiva para liquidar todo por el régimen general como lo venía haciendo?

No. Todos los productores tienen la obligación de registrar sus empleados bajo la modalidad del CCG y abonar la T.S.

El contribuyente alcanzado por los convenios de Vid no puede optar por quedar fuera de él y deberán abonar la tarifa por el total del monto que corresponda y de la forma estipulada en el convenio.  El único caso que puede optar es el previsto en el punto 1.2 del convenio mediante comunicación fehaciente al INV.  Estos últimos son los casos inscriptos en el R.E.N.A.F.

  1. ¿Cómo otorga el Libre Deuda de la Tarifa Sustitutiva el INV?

La consulta de deuda por ciclo hace las veces de libre deuda de Tarifa Sustitutiva (T.S.) del CCG.

  1. ¿Qué pasos debo seguir si arrendé mi viñedo, para que el arrendatario pueda liquidar por CCG a sus trabajadores de cosecha?

Dicho contrato debe quedar formalmente registrado en las Delegaciones correspondientes del INV e informar mediante Formulario “SOLICITUD DE ALTA DE CUIT LIQUIDACIÓN” al INV dicha situación para que se pueda solicitar a AFIP la inclusión del CUIT en la nómina de contribuyentes que pueden operar con el Convenio.

El procedimiento de actualización se realiza el 15 de cada mes e impacta en las registros de AFIP, desde el primer día del mes inmediato siguiente.

  1. Trabajadores permanentes que trabajan en la cosecha sólo algunos días y no por mes completo, ¿como se declaran sus haberes en el F931?

El personal deberá declararse dentro de cada período fiscal, por período completo, como régimen general o en CCG, uno u otro. Esto máxime que existen cuestiones tales como la obra social donde solo podrá tener legalmente una única cobertura. No puede tener dos obras sociales; en el caso del régimen general se deberá respetar la que tenga el trabajador por opción o afiliación, en cambio, en el caso del CCG tiene exclusivamente la que corresponde a la actividad.

De producirse cambios de modalidad contractual durante el período mensual fiscal completo el trabajador que ya estaba declarado como régimen general tendría dificultades con la obra social que debe darle cobertura, por lo cual debe estar en conocimiento de ello.

El convenio no está orientado a los trabajadores permanentes, sino a aquellos temporarios  con amplia rotación y que son contratados en forma masiva solo en determinadas épocas del año o ciclos.  Por lo cual debe hacerse un análisis exhaustivo de la conveniencia  de cambiar la modalidad de contratación a aquel trabajador permanente por haber ayudado en la cosecha, cuando nunca dejó  de ser permanente para ese empleador.

  1. ¿Cómo debo proceder si realizo cosecha mecanizada?

Debo comunicar mediante msn al 22937, 5 días antes (como mínimo) de iniciar la cosecha, la cantidad de hectáreas a cosechar, prestador de servicio y numero de viñedo.

En este año y con motivo de la modificación introducida al Convenio, debo cumplimentar  requisitos previos y posteriores a la cosecha: Tener en cuenta que las empresas que presten este servicio deberán estar inscriptas en el Registro habilitado por el INV para tal fin.

Debo presentar el Formulario Informe de finalización de Cosecha Mecanizada antes de cumplirse los 30 días del fin de cosecha estipulado para la zona por  el INV para dicho periodo, adjuntando la Factura correspondiente.

  1. En cuanto a la Obra Social, para los trabajadores que entran en CCG Vitivinícola, ¿solo puede ser OSPAV? ¿Qué pasa con aquellos trabajadores permanentes que trabajaron un mes en la cosecha?

Si, la Obra social es OSPAV, (Obra Social de Personal de la Actividad Vitivinícola). No es optativa ni por afiliación.

En cuanto al trabajador permanente deberá declararse, por período completo, como régimen general o en CCG.  No puede tener dos obras sociales, solo podrá tener un única cobertura; en el caso del régimen general se deberá respetar la que tenga el trabajador por opción o afiliación, en cambio, en el caso del CCG tiene exclusivamente la que corresponde a la actividad. De producirse cambios de modalidad contractual durante el período mensual fiscal completo el trabajador que ya estaba declarado como régimen general tendría dificultades con la obra social que eligió.

El convenio no está orientado a los trabajadores permanentes, sino a aquellos temporarios con amplia rotación y que son contratados en forma masiva solo en determinadas épocas del año o ciclos.  Por lo cual debe hacerse un análisis exhaustivo de la conveniencia  de cambiar la modalidad de contratación a aquel trabajador permanente por haber ayudado en la cosecha, cuando nunca dejó  de ser permanente para ese empleador.

  1. ¿Debo dar el Alta Temprana a los trabajadores de cosecha? ¿Si los doy de alta dejan de recibir la Asignación Familiar?

Esta nueva modalidad de contrato también tendrá su reflejo en el Sistema de Simplificación Registral, deberá dar las altas de los trabajadores comprendidos en convenio, con la codificación 996 especifica de la Provincia de Mendoza. Terminado el vínculo laboral se da la Baja en dicho sistema.

Como bien menciona el Decreto 592/16 en su Artículo 1° “aquellos trabajadores dependientes que presten servicios en forma discontinua, conservarán el derecho a la percepción de las asignaciones familiares… después del cese de la relación de trabajo, siempre que registraren al menos TRES (3) meses de servicios con aportes o el equivalente a NOVENTA (90) jornadas efectivas de trabajo, dentro de los DOCE (12) meses inmediatamente anteriores al cese”. Esto significa que los trabajadores temporarios podrán seguir cobrando las asignaciones familiares siempre que igualen o superen los 90 días de jornadas de trabajo dentro de los doce meses previos al cese.3

  1. ¿Cuál es la remuneración que debe informarse en el aplicativo SICOSS para la DDJJ F931?

El valor del sueldo o remuneración debe ser la total bruta, como en los demás casos y coincidirá la remuneración imponible de aportes con la remuneración bruta en tanto no se superen los topes de aportes. Igual consideración para el bono de sueldo, cumpliendo la legislación vigente en materia laboral

Deben informar las remuneraciones reales para todos los subsistemas, solo hay que tener en cuenta la remuneración mínima correspondiente a la Obra Social. Debido al punto 17 del convenio referido a la Obra Social, se considera remuneración mínima, la equivalente a cuatro veces el haber mínimo previsional vigente según ANSES.

16. Liquidación del recibo de sueldo del cosechador.

Se debe liquidar exactamente como si fuera por el régimen general. Se le deberá colocar el siguiente llamado o leyenda especial que haga referencia al convenio de corresponsabilidad gremial: “CCG – LEY 26377 –  DISP 1/12 DNRSS”.-

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