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El Poder Ejecutivo Nacional ha incluido nuevamente en el anteproyecto de presupuesto una modificación del impuesto a las ganancias con la intención de gravar excedentes que se generan en las cooperativas como consecuencia de la realización de actividades de ahorro y/o de crédito y/o financieras y/o de seguros y/o reaseguros cualquiera sea la modalidad en que se desarrollen. La Asociación de Cooperativas Vitivinícolas Argentinas (ACOVI) rechaza explícitamente este posible gravamen que atenta directamente contra la naturaleza de estas entidades no lucrativas.

Las cooperativas y mutuales son entidades cuyo objetivo no es la retribución de capital sino garantizar el acceso a los servicios en condiciones de equidad y transparencia sin fines de lucro. Tratarlas como una entidad lucrativa atenta contra la equidad, ya que no se puede considerar de igual manera a quienes son distintos.

La Constitución prescribe que “la igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas” (art.16). Esta pauta de igualdad no significa, como lo ha señalado reiteradamente la Corte Suprema de Justicia de la Nación, un criterio rígido de igualdad aritmética sino igualdad de trato en igualdad de circunstancias. De allí que las cooperativas tienen que tener un tratamiento impositivo que resulte adecuado a su naturaleza y no el mismo que corresponde a otras formas de organización económica totalmente diferentes.

Es un gran error gravar a las cooperativas con impuestos a las ganancias puesto que no dan utilidades, toda vez que los resultados económicos que su actividad produce se reparten entre los asociados en proporción a las operaciones que cada uno de ellos hubiera realizado con la cooperativa. Son instituciones que prestan servicios que benefician al asociado (en nuestro caso, el pequeño y mediano productor vitivinícola) para que él genere rentabilidad; por eso es él quien paga renta y no las cooperativas. No podría gravarse una “ganancia” donde ella no existe.

Además, es importante destacar que la exención del impuesto a las ganancias es compensada por el pago de una contribución especial sobre el patrimonio neto (ley 23.427, prorrogada en diciembre de 2017 por ley 27.432).

Por eso, en defensa del trabajo nacional, por el desarrollo local sostenible, por respeto a la sociedad civil que organizada da respuesta desde la solidaridad y la ayuda mutua a las necesidades de sus miembros y de la comunidad, y por el cumplimiento de las leyes vigentes y la Constitución Nacional, el cooperativismo vitivinícola argentino solicita que no se aplique una reforma tributaria de este tipo.

Queremos destacar que el cooperativismo comparte las iniciativas de equilibro fiscal y de racionalidad del gasto público, más aún en momentos difíciles de nuestro país, pero solicitamos al Estado que respete la naturaleza jurídica de las cooperativas y las trate como empresas sin fines de lucro, que es lo que son.

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