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“Declárese a la Flor de la jarilla, Flor Provincial. Institúyese al 10 de noviembre como día de la Flor Provincial y a la segunda semana de ese mes de cada año, semana de la Flor Nativa de Mendoza”, dicen el artículo 1 y 2, respectivamente, de la ley 7.618.

La normativa aprobada en 2006 también precisa que la Dirección de Recursos Naturales Renovables, fomentará la radicación de esta planta emblemática en parques y paseos públicos, obras de defensa aluvional, forestaciones de rutas y otros.

Asimismo, establece que el Ministerio de Ambiente y Obras Públicas a través de la Dirección de Recursos Naturales Renovables, la Dirección General de Escuelas y el Ministerio de Turismo favorecerán la divulgación de lo establecido en esta ley, a través de sus programas de trabajos respectivos.

La jarilla es un arbusto resinoso hasta 2 metros de altura y se caracteriza por su tallo leñoso, hojas resinosas y flores solitarias, amarillas y grandes. La floración se da en octubre y a fines de noviembre es el tiempo de la fructificación.

En nuestro país, se la puede encontrar desde Salta hasta Chubut; mientras que en Mendoza crece en los departamentos de La Paz, Lavalle, Santa Rosa, Junín, San Rafael, Las Heras, Luján, Maipú, Tupungato, etc, según precisa la página de la Dirección General de Escuelas.

Las especies de jarilla son importantes recursos combustibles, por lo cual han sido intensamente castigadas en distintos pueblos y ciudades, en algunos casos hasta su desaparición.

Actualmente, se ha extendido el uso en jardines. Es cultivada como ornamental, por su porte bajo y ramaje extendido, semejando un enebro horizontal.

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