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Compartimos las líneas del BNA vigentes para productores y cooperativas, las características y condiciones. El plazo máximo es el 31/12/16.

Banco de la Nación Argentina – FINANCIAMIENTO DE INVERSIONES PARA AGREGADO DE VALOR EN ORIGEN –TRAMO III – Reglamentación 400_56

USUARIOS:

Micro, pequeños y medianos productores y empresas agropecuarias, agroalimentarias, agroenergéticas y agroindustriales – personas humanas o jurídicas – cuyas explotaciones se encuentren dentro del territorio nacional (excluidos la Región Metropolitana integrada por la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los Partidos que integran el Gran Buenos Aires, salvo casos excepcionales que agreguen valor en origen en esas localizaciones los que deberán ser consensuados por las PARTES) y que procesen materias primas de origen agropecuario o de pesca, para producir insumos, bienes intermedios, bienes de capital y/o servicios ambientales o para el medio rural.

DESTINO:

Inversiones con criterio amplio en rubros tales como:

  1. Inversiones fijas:

1.1. Construcción, adecuación y/o ampliación de instalaciones, de infraestructura rural y plantaciones plurianuales, para actividades de generación de agregado de valor dentro de la unidad de producción agropecuaria.

1.2. Adquisición de nuevo equipamiento agrícola, incluyendo equipos nacionales de agricultura de precisión (monitores de siembra, piloto automático, etcétera).

1.3. Construcción, instalación y acondicionamiento de infraestructura productiva fuera del establecimiento agropecuario, para procesamiento de materias primas agropecuarias producidas localmente y para producción de insumos agropecuarios, incluyendo localizaciones rurales, urbanas y parques industriales.

1.4. Adquisición de maquinaria, equipos e instalaciones para la implementación, ampliación o mejoramiento de líneas de procesamiento local de las materias primas de la región.

1.5. Implementación de sistemas de mejoramiento ambiental de los residuos contaminantes líquidos, sólidos o gaseosos emitidos al ambiente como resultado del agregado de valor en origen de materias primas agropecuarias.

1.6. Instalaciones y equipos para control de adversidades climáticas, como ser: riego mecanizado, mallas antigranizo, sistemas de control de heladas, etcétera.

  1. Capital de trabajo asociado a la inversión.
  2. Capital de trabajo y gastos de evolución, aun cuando sean único destino financiable.

En todos los casos, como condición excluyente, se deberá presentar un proyecto de inversión el que deberá ser declarado previamente elegible por el MINISTERIO.

A título de ejemplo, estos proyectos podrán ser destinados a actividades que permitan invertir canalizando ingresos generados localmente en la producción agropecuaria tales como: plantas de procesamiento de productos agropecuarios, de fabricación y abastecimiento de insumos, de producción y mantenimiento de equipos, de provisión de servicios vinculados con la actividad agropecuaria o su facilitación en áreas y poblaciones rurales de las diferentes regiones productivas del país.

Quedan expresamente excluidos como destinos a financiar:

  • Vehículos: Automóviles, motos, camiones y acoplados, camionetas y utilitarios, ya sea que se trate de versiones con tracción simple (4×2) o doble tracción (4×4).
  • Adquisición de inmuebles rurales o de cualquier índole (campos, terrenos, etcétera).
  • Honorarios profesionales de cualquier índole.
  • Refinanciación de pasivos y compra de empresas en marcha.

MODALIDAD:

En pesos.

MONTO MÁXIMO Y PROPORCIÓN DEL APOYO:

Inversiones fijas: hasta el CIEN POR CIENTO (100%) de la inversión, con un monto máximo de PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000.-).

Capital de trabajo asociado a la inversión: El monto para este destino no podrá exceder el VEINTE POR CIENTO (20%) del monto del préstamo destinado a la inversión.

Capital de trabajo y gastos de evolución: Hasta el CIEN POR CIENTO (100%) de lo solicitado, sin superar un monto máximo de PESOS UN MILLÓN ($ 1.000.000.-) pudiendo ser éstos único destino.

Por todo concepto, la suma destinada a inversiones, capital de trabajo asociado a la inversión, capital de trabajo y gastos de evolución con bonificación por parte del MINISTERIO, no podrá superar por empresa o grupo económico los PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000.-).

PLAZO:

Inversiones fijas: hasta DIEZ (10) años, pagadero en cuotas trimestrales o semestrales.

Capital de trabajo asociado a la inversión, capital de trabajo y gastos de evolución: Hasta un año de plazo.

En ningún caso habrá período de gracia para pago de intereses. Los servicios de interés serán pagados como máximo semestralmente.

En caso de desembolsos parciales el plazo se computará a partir del primer desembolso.

DESEMBOLSOS:

Cuando la inversión implique la necesidad de realizar desembolsos parciales, el plazo máximo entre el primero y el último no podrá exceder los SEIS (6) meses.

RÉGIMEN DE AMORTIZACIÓN:

En todos los casos se liquidará mediante el sistema alemán. La periodicidad del pago de las amortizaciones de capital se pactarán con el cliente de acuerdo con el flujo de fondos y conforme la estacionalidad de sus ingresos, pudiendo ser mensual, trimestral o semestral.

PERÍODO DE GRACIA:

El vencimiento de la primera cuota de amortización tendrá lugar como máximo a los DOCE (12) meses de realizado el desembolso para inversiones y a los SEIS (6) meses para capital de trabajo y gastos de evolución.

INTERÉS:

La tasa a aplicar será la correspondiente a la Reglamentación N° 400 según destino, el MINISTERIO bonificará SEIS (6) puntos porcentuales anuales.

La bonificación de tasa de interés se aplicará hasta un monto máximo de PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000.-) para inversiones fijas y capital de trabajo asociado a las mismas y de hasta PESOS UN MILLÓN ($ 1.000.000.-) para capital de trabajo y gastos de evolución, pudiendo ser solicitados como único destino.

Los montos que excedan los indicados precedentemente no estarán beneficiado.

Banco de la Nación Argentina – FINANCIAMIENTO PARA COOPERATIVAS AGROPECUARIAS 

REGLAMENTACIÓN N° 400_54 –

  1. USUARIOS:

Cooperativas Agropecuarias de primer grado que se encuentren conformadas por micro, pequeños y medianos productores agropecuarios.

  1. DESTINO:

Financiar en idénticas condiciones a las recibidas, a micro, pequeños y medianos productores agropecuarios asociados a las Cooperativas, para que estos a su vez lo destinen a inversiones, capital de trabajo o gastos de evolución de la producción a la que se dediquen.

  1. MODALIDAD:

En pesos.

  1. MONTO MÁXIMO POR USUARIO Y PROPORCIÓN DEL APOYO:

La asistencia que las cooperativas realicen a sus socios individualmente, por todo concepto, no podrá superar los PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000.-).

La proporción de apoyo podrá ser de hasta el 100%.

  1. PLAZO:

Para Inversiones: hasta DIEZ (10) años.

Para Capital de Trabajo o Gastos de Evolución: hasta TRESCIENTOS SESENTA (360) días.

  1. DESEMBOLSO:

Para inversiones: Cuando la inversión lo justifique se podrá aceptar un máximo de hasta CUATRO (4) desembolsos, incluido anticipo, conforme el avance de obra o proyecto a determinar por el Banco. El plazo máximo entre primer y último desembolso no podrá exceder los DIECIOCHO (18) meses.

Para Capital de Trabajo o Gastos de Evolución: Desembolso único.

  1. RÉGIMEN DE AMORTIZACIÓN:

Para Inversiones: En todos los casos se liquidará mediante el sistema alemán.

La periodicidad del pago de las amortizaciones de capital se pactarán con el cliente de acuerdo con el flujo de fondos y conforme la estacionalidad de sus ingresos, pudiendo ser mensual, trimestral o semestral.

El pago de intereses se producirá con una periodicidad igual o menor que la pactada para la amortización del capital, a solo juicio de la instancia crediticia.

Para Capital de Trabajo o Gastos de Evolución: La amortización de capital será de pago íntegro al vencimiento.

El pago del primer servicio de intereses se producirá a los SEIS (6) meses del desembolso, manteniendo luego una periodicidad mensual, trimestral o semestral conforme la estacionalidad de los ingresos.

  1. PERÍODO DE GRACIA:

Para inversiones: Hasta SEIS (6) meses a partir del último desembolso. El vencimiento de la primera cuota de amortización tendrá lugar al mes, trimestre o semestre posterior a la fecha de finalización del periodo de gracia.

En ningún caso habrá período de gracia para pago de intereses.

En casos de desembolsos múltiples, los intereses que devengan cada uno de ellos deberán ser cancelados con una periodicidad igual o menor que la pactada (mensual, trimestral o semestral). A la fecha del último desembolso los intereses anteriormente mencionados deberán estar cancelados y, a partir de esa fecha comienza el plazo del préstamo.

Para Capital de Trabajo o Gastos de Evolución: No habrá período de gracia para el pago de intereses.

  1. INTERÉS:

Se aplicará la Tasa de interés correspondiente a la Reglamentación N° 400, según destino.

Exclusivamente, para el destino Capital de Trabajo o Gastos de Evolución, el BANCO bonificará DOS (2) puntos porcentuales anuales de la tasa de interés. Adicionalmente, el MINISTERIO bonificará otros CUATRO (4) puntos porcentuales anuales.

Ambas bonificaciones serán efectivas exclusivamente para el caso de pago en término de los vencimientos y se aplicarán hasta un monto máximo de crédito de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000.-) por productor que reciba financiamiento de las Cooperativas.

En caso de verificarse que el financiamiento no se aplicó a los destinos de la LÍNEA el cliente perderá en forma definitiva ambas bonificaciones de tasa de interés.

En caso que el cliente no cancele en su totalidad al vencimiento los servicios de capital e interés, a partir de esa fecha y sobre la cuota impaga (capital e intereses), se aplicará una tasa activa de cartera general para operaciones en pesos, más los intereses punitorios correspondientes y perderá, a partir de esa fecha, la bonificación de tasa pagada por las PARTES. El cliente recuperará el beneficio de las bonificaciones a partir del momento en que cancele la deuda exigible con el BANCO.

  1. GARANTÍAS:

A satisfacción del BANCO, aplicándose lo dispuesto en la Reglamentación N° 246 del BANCO “Normas Específicas sobre Garantías”.

  1. CONDICIONES ESPECIALES

Para poder acceder a la LÍNEA, las Cooperativas deberán presentar declaración jurada en la cual conste el detalle de productores a financiar, monto solicitado por cada uno de ellos y plazo previsto. Conjuntamente, deberán presentar cheque o pagaré suscripto por el productor, caucionado a favor del BANCO, avalando el monto que la cooperativa le transfiera al mismo y toda aquella documentación que el BANCO estime conveniente.

Se deja expresa constancia que los sujetos de crédito obligados para con el BANCO serán las Cooperativas Agropecuarias receptoras de los fondos.

  1. LIMITES DE CARTERA

Serán solicitados al Área Gestión Comercial Grandes Empresas de Sucursales y Cooperativas, perteneciente a la Sub Gerencia General Banca Comercial, indicando el presente destino.

  1. FECHA MÁXIMA PARA RECIBIR SOLICITUDES

Hasta el 30 de junio del 2016, la finalización de la LÍNEA o la ejecución total del cupo de crédito bonificable, lo que ocurra primero.

CONTACTO:

Dirección de Financiamiento finagro@magyp.

Banco de la Nación Argentina – FINANCIAMIENTO DE INVERSIONES PARA RIEGO – Reglamentación 400_55

  1. USUARIOS:

Micro, pequeñas y medianas empresas bajo cualquier forma societaria o unipersonal, que presenten una solicitud de financiamiento para inversiones en equipamiento de riego mecanizado producidos localmente, inclusive proyectos llave en mano, y que sean declaradas elegibles por el MINISTERIO.

  1. DESTINO:

Inversiones en general para proyectos de sistemas de riego mecanizado.

Quedan expresamente excluidos como destinos a financiar:

. Perforación y reactivación de pozos de agua.

. Adquisición de Inmuebles y de rodados de cualquier tipo (tractores, automóviles, motos, camiones y acoplados, camionetas, etcétera).

. Honorarios profesionales de cualquier índole.

. Todo tipo de estudios previos necesarios para el diseño, instalación y funcionamiento de un sistema de riego mecanizado como ser estudios hídricos, análisis de suelos y de agua, preparación del proyecto de riego (prefactibilidad, factibilidad, ingeniería de detalle), diseño de parcelas etcétera.

  1. MODALIDAD:

En pesos.

  1. MONTO MÁXIMO Y PROPORCIÓN DEL APOYO:

Para inversiones fijas, el monto surgirá de la evaluación individual de cada caso. La proporción del apoyo podrá llegar hasta el CIENTO POR CIENTO (100%) del monto solicitado.

Por todo concepto, la suma a ser bonificada por el MINISTERIO será de hasta PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 2.500.000.-) por usuario o grupo económico.

  1. PLAZO:

Inversiones hasta CINCO (5) años. En caso de desembolsos múltiples el plazo se computará a partir del primer desembolso.

  1. DESEMBOLSOS:

Cuando por las características del proyecto de riego la inversión implique la necesidad de realizar desembolsos múltiples, el plazo máximo entre el primero y el último no podrá exceder los SEIS (6) meses.

  1. RÉGIMEN DE AMORTIZACIÓN:

En todos los casos se liquidará mediante el sistema alemán. La periodicidad del pago de las amortizaciones de capital se pactarán con el cliente de acuerdo con el flujo de fondos y conforme la estacionalidad de sus ingresos, pudiendo ser mensual, trimestral o semestral.

  1. PERÍODO DE GRACIA:

Para Inversiones, el vencimiento de la primera cuota de amortización tendrá lugar como máximo a los SEIS (6) meses de realizado el desembolso. El término de gracia está incluido dentro del plazo total. En ningún caso habrá período de gracia para pago de intereses.

  1. INTERÉS:

Regirá la tasa de la LÍNEA. El MINISTERIO bonificará SEIS (6) puntos porcentuales anuales para MiPyMEs por todo el plazo del crédito.

Por todo concepto, la bonificación de tasa se aplicará hasta un monto máximo total de crédito de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 2.500.000.-) por usuario o grupo económico.

Los montos que lo excedan, no estarán beneficiados por subsidio de tasa del MINISTERIO.

En caso que el cliente no cancele en su totalidad al vencimiento (salvo para el caso de los productores declarados en emergencia o desastre agropecuario), los servicios de capital e interés, perderá la bonificación de tasa pagada por el MINISTERIO. El cliente recuperará el beneficio de la bonificación a partir del momento en que cancele la deuda exigible por el BANCO.

En caso de verificarse que el financiamiento no se aplicó a los destinos de la LÍNEA el cliente perderá en forma definitiva la bonificación de tasa.

En caso de desembolsos múltiples, los intereses que devengan cada uno de ellos deberán ser cancelados mensual, trimestral, o semestralmente, según la estacionalidad de los ingresos del productor.

El MINISTERIO continuará bonificando la tasa de interés de la LÍNEA. Con la periodicidad acordada por el cliente del BANCO, hasta CIENTO OCHENTA (180) días posteriores a la finalización del periodo de Emergencia y/o Desastre Agropecuario declarada en el marco de la Ley N° 22.913 y hasta la culminación del ciclo productivo cuando la misma fuese declarada en el marco de la Ley N° 26.509.

Una vez superado dicho período, para aquellos clientes que mantengan el cronograma de pagos original y/o acuerden otro mecanismo de cancelación de su deuda con el BANCO, el MINISTERIO continuara bonificando la tasa de interés durante el periodo que corresponda.

En caso que al vencimiento de los plazos máximos contemplados para la Emergencia y/o Desastre Agropecuario, el cliente no cumpla con las obligaciones para con el BANCO, perderá la bonificación del MINISTERIO para las cuotas restantes, recuperando el beneficio de la bonificación a partir de la fecha en que cancele totalmente los saldos impagos del préstamo.

  1. GARANTÍAS:

A satisfacción del BANCO, aplicándose lo dispuesto en la Reglamentación N° 246 del BANCO “Normas Específicas sobre Garantías”.

  1. ELEGIBILIDAD:

Para acceder al financiamiento los solicitantes deberán presentar un proyecto de inversión en riego, el que deberá ser declarado elegible por el MINISTERIO. Los proyectos podrán ser financiados llave en mano.

Como condición previa al desembolso del crédito, el solicitante deberá haber cumplido con la legislación y los requisitos sobre uso de agua superficial y subterránea que se encuentren vigentes en la jurisdicción donde se localice el proyecto de riego, adjuntando las certificaciones y autorizaciones correspondientes.

La elegibilidad de los proyectos será establecida a propuesta de un Comité de Selección integrado por personal técnico especializado en riego del MINISTERIO.

Los proyectos de riego se presentarán en formato electrónico en el BANCO (Casa Central y Sucursales) quienes lo enviarán al MINISTERIO por correo electrónico a la dirección finagro@magyp.gob.ar.

  1. FECHA MÁXIMA PARA ACORDAR OPERACIONES:

Hasta el 31 de diciembre de 2016, la finalización de la LINEA o la ejecución total del cupo de crédito bonificable, lo que ocurra primero.

 Banco de la Nación Argentina – CONDICIONES ESPECIALES PARA LA CADENA DE VALOR FRUTICOLA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA – Reglamentación 400_57

  1. USUARIOS:

Micro, pequeñas y medianas empresas bajo cualquier forma societaria o unipersonal, que Cultiven frutas y/o cualquier especie frutícola

CONDICIONES SIMILARES A LA 400_56

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