“Declárese a la Flor de la jarilla, Flor Provincial. Institúyese al 10 de noviembre como día de la Flor Provincial y a la segunda semana de ese mes de cada año, semana de la Flor Nativa de Mendoza”, dicen el artículo 1 y 2, respectivamente, de la ley 7.618.
La normativa aprobada en 2006 también precisa que la Dirección de Recursos Naturales Renovables, fomentará la radicación de esta planta emblemática en parques y paseos públicos, obras de defensa aluvional, forestaciones de rutas y otros.
Asimismo, establece que el Ministerio de Ambiente y Obras Públicas a través de la Dirección de Recursos Naturales Renovables, la Dirección General de Escuelas y el Ministerio de Turismo favorecerán la divulgación de lo establecido en esta ley, a través de sus programas de trabajos respectivos.
Sobre la Jarilla
La jarilla es un arbusto resinoso hasta 2 metros de altura y se caracteriza por su tallo leñoso, hojas resinosas y flores solitarias, amarillas y grandes. La floración se da en octubre y a fines de noviembre es el tiempo de la fructificación.